sábado, 1 de septiembre de 2012

La información presente en este servicio público, sólo es de carácter informativo, no oficial, por lo tanto no será válida para ser utilizada en ningún proceso jurídico.

EXPEDIENTE
FECHA
ACTOR
AUTORIDAD RESPONSABLE
ACUERDO
TEE/ISU/JIN/011/2012
30 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN)
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA
CONSEJO DISTRITAL 28
- - -  VISTO el estado que guardan los autos del expediente al rubro citado; se - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -  - - - - A C U E R D A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Se tiene a la autoridad responsable por cumplida de las obligaciones que le imponen los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II.- En términos del artículo 16 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a). ACTOR: Partido de la Revolución Democrática. A través de su representante Isauro Romero Solano.
b) AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Distrital Electoral 28, por conducto de su presidente Miguel Ángel Escamilla Rodríguez.

- - -III.- Se les tiene al actor y autoridad responsable por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a las personas que mencionan en sus ocursos. - - -  - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - IV.- Por reunir los requisitos exigidos por los artículos 12, 23, 53,54 fracción IV, 56, 57 fracción II, 58 y 59 fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, se admite el presente Juicio de Inconformidad para sustanciación. - - - - -  - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - -
 V.- Atendiendo al artículo 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144,de la parte actora se admiten las probanzas marcadas con los numerales 1, 2  respecto a la documentación enviada por el Titular del Ministerio Publico del Fuero Común del Distrito Judicial de Morelos y 3, mismas que fueron requeridas a las autoridades Judiciales correspondientes en base al artículo 12 fracción VII de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero; así mismo se admiten las probanzas marcadas con los numerales 5 y 6 consistente en la Instrumental de Actuaciones. No se admiten al promovente la probanzas marcadas con el numerales 2 y 4 consistentes enla causa penal número 05/2012-II, misma que abría de requerirse al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Morelos y el informe de autoridad que abría de rendir la Delegación de la Procuraduría General de la Republica,toda vez que no se adjuntaron los acuses de recibido mediante los cual el impugnante solicito a dichas autoridadeslas documentales en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- De la autoridad responsable se admiten los diversos datos probatorios que aportó mediante su informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - VII. Sustanciado el expediente, se declara cerrada la instrucción. - - - - - - - -
- -VIII.- En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 fracción VI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero número 144, formúlese el proyecto de resolución y sométase a consideración de la Magistrada Resolutora para aprobación en su caso. - - - - - - - -

EXPEDIENTE
FECHA
ACTOR
AUTORIDAD RESPONSABLE
ACUERDO
TEE/ISU/JIN/012/2012
30 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN)
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
CONSEJO DISTRITAL 28
VISTO el estado que guardan los autos del expediente al rubro citado; se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -  - - - - A C U E R D A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 I.-Se tiene a la autoridad responsable por cumplida de las obligaciones que le imponen los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 II.- En términos del artículo 16 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a). ACTOR: Partido Movimiento Ciudadano. A través de su representante Irma García Santiago.
b) AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Distrital Electoral 28, por conducto de su presidente Miguel Ángel Escamilla Rodríguez.

- - -III.- Se les tiene al actor y autoridad responsable por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a las personas que mencionan en sus ocursos. - - -  - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Por reunir los requisitos exigidos por los artículos 12, 23, 53,54 fracción IV, 56, 57 fracción II, 58 y 59 fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, se admite el presente Juicio de Inconformidad para sustanciación. - - - - -  - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Atendiendo al artículo 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144,de la parte actora se admiten las probanzas marcadas con los numerales 1, 2, 3 mismas que fueron requeridas a las autoridades Judiciales correspondientes en base al artículo 12 fracción VII de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero; así mismo se admiten las probanzas marcadas con los numerales 5 y 6 consistente en la Instrumental de Actuaciones. No se admite al promovente la probanza marcada con el numeral 4 consistente en el informe de autoridad que abría de rendir la Delegación de la Procuraduría General de la Republica, toda vez que no se adjuntó el acuse de recibido mediante el cual el impugnante solicitó a dicha autoridad el informe en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - 

VI.- De la autoridad responsable se admiten los diversos datos probatorios que aportó mediante su informe circunstanciado.- - - - - - - -
 
VII. Sustanciado el expediente, se declara cerrada la instrucción. - - - - - - - -

VIII.- En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 fracción VI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero número 144, formúlese el proyecto de resolución y sométase a consideración de la Magistrada Resolutora para aprobación en su caso. - - - - - - - -