jueves, 30 de agosto de 2012


EXPEDIENTE
FECHA
ACTOR
AUTORIDAD RESPONSABLE
TERCER INTERESADO
ACUERDO
TEE/SSI/REC/030/2012
29 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN)
COALICIÓN “GUERRERO NOS UNE”
SEGUNDA SALA UNITARIA
COALICIÓN “COMPROMISO POR GUERRERO”
- - - - VISTO el estado que guarda el expediente al rubro citado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; y 17 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Número 145, se- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 I.- Se tiene a la autoridad responsable por cumplida de las obligaciones que le impone el artículo 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- En términos del artículo 69 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de:
a) ACTOR: Coalición “Guerrero Nos Une” a través de su representante Omar Julio Carrera.
b) TERCERO INTERESADO: Coalición “Compromiso por Guerrero”, por medio de su representante  Juan Carlos Calixto Gallardo.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Se le tiene al actor y tercero interesado  por  señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a las personas que mencionan en sus ocursos. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  IV.- Por reunir los requisitos exigidos por los artículos 12, 23, 65, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, se admite el presente Recurso de Reconsideración.- - - - - - - - - - - - V.- Con fundamento en el artículo 72 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, formúlese el proyecto de resolución y sométase a consideración del Pleno de la Sala de Segunda Instancia para su aprobación, en su caso. - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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